Carmen Barrantes: “El fallo de Villa Stein es un mal precedente en la lucha contra la trata de personas”

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La investigadora rechazó esta resolución porque permite validar los argumentos de los criminales que infringen en este delito.

La especialista afirmó que la menor fue expuesta a un agotamiento físico al beber durante tantas horas.

Lima, 12 setiembre 2016. La investigadora de Terre des Hommes Suisse, Carmen Barrantes, calificó al fallo emitido por el juez Javier Villa Stein como un golpe tremendo a la lucha contra la trata de personas en el país, ya que permitió validar los argumentos que utilizó la propietaria de un bar en el sector minero de Mazuko, Elsa Cjuno Huillca, para justificar la explotación laboral que cometió contra una menor de catorce años en el año 2014.

“Este fallo es un mal precedente en la lucha contra la trata de personas porque fuerza argumentos de defensa de los criminales como si fueran sus abogados y son argumentos que no tienen sentido. Otros criminales van a poder usar ese argumento para defenderse. Utilizarán el argumento de que dar servicios de acompañamiento, tomando licor más de doce horas diarias no es explotación laboral”, indicó la especialista.

Con respecto al argumento de la resolución que señala que no hubo explotación laboral porque no se provocó un agotamiento físico en la menor, la investigadora indicó que la niña fue expuesta a un fuerte desgaste físico porque beber alcohol durante tantas horas provoca graves malestares en la salud de las personas.

“El magistrado señala que no hay explotación laboral porque no se agota la fuerza física cuando una niña trabaja todos los días tomando cerveza”, enfatizó la experta. En este punto hay que especificar que es delito darle licor a una menor de edad y sobre todo incentivarla a ingerirlo.

Del mismo modo, Carmen Barrantes señaló que no es necesario que la menor haya sido consciente de que fue captada para ser explotada sexualmente, ya que la configuración de este delito asume la captación por engaño en mayores de edad, mientras que en las menores de edad, solo basta con identificar la finalidad de su captación para que sea considerado como delito de trata.

“El magistrado sabe que no es cierto que la menor tenga que conocer desde un principio que va a ser usada para servicios sexuales. Ese tipo penal acepta el medio de captación por engaño para mayores de edad y para menores de edad ni siquiera tiene que haber engaño, ya es trata directamente, es decir, no hay ni que calificar si ha habido engaño o no. Villa Stein sabe que la tratante nunca dice su finalidad y la finalidad la tiene que apreciar el justamente”, afirmó la investigadora.

Finalmente, indicó que en este caso se produjo un delito de acción porque el delito de trata no exige el forzamiento sexual para ser considerado como tal, sino que requiere identificar el objetivo por el que la menor fue trasladada a este establecimiento nocturno. En este sentido, indicó que la propietaria del bar reveló que tenía intenciones de explotar sexualmente a la menor cuando le propuso mantener relaciones sexuales con sus clientes.

“El señor Villa Stein sabe que hay delitos de resultado y delitos de acción, este no es un delito de resultado. Hay trata a pesar de que no te lleguen a explotar sexualmente, el delito de trata no requiere ser producto de la explotación, solo requiere que se establezca la finalidad por la que se produjo la captación de la niña”, culminó.